JORNADA LABORAL

Se encuentra regulado en el artículo 34 y siguientes del Estatuto de los trabajadores.

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas, que es de 12 horas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos.

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El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando lo previsto en aquélla. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

En cuanto a las horas extraordinarias, que son aquellas realizadas fuera de las horas ordinarias de trabajo, la cuantía a abonar no puede ser inferior al valor ordinario de la hora, así como tampoco compensarla. El número de horas no puede ser superior a 80 anuales, salvo excepciones. La prestación de trabajo de tales horas será voluntaria.
En lo referente al trabajo nocturno, se le considera el realizado entre las diez de la noche y las diez de la mañana. La jornada de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias. Dichos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias.

 

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal acumulable por períodos de hasta 14 días.

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