Se trata de la situación de los trabajadores que se encuentran impedidos temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciben un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la seguridad social.
Los plazos para iniciar la incapacidad temporal depende de si es debido a una enfermedad común o accidente no laboral o por accidente de trabajo. Siendo en el primer caso iniciado desde el cuarto día de la baja, y en el segundo desde el día siguiente al de la baja. En cuanto a la duración máxima de la prestación es de 365 días prorrogables a 180 más si durante este periodo se prevé curación. Los periodos de observación de duración de enfermedad profesional son 6 meses prorrogables por otros 6 más.
Las bajas laborales deben ser emitidas por su médico de familia ya que es quien tiene conocimiento del paciente a través de su historia clínica y de su entorno social y familiar, permitiendo así mejor valoración del problema.
La prestación finaliza por cuatro causas:
- Por transcurso de plazo establecido
- Por alta médica
- Por pasar a ser pensionista
- Por no presentarse a los reconocimientos
Dependiendo de la opción que haya realizado el empresario, el reconocimiento y pago corresponde:
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto de la Marina.
- A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Existen varios documentos:
- Modelo Parte de alta / baja. Uno para las contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente NO Laboral) y otro para las Contingencias Profesionales (Enfermedad Profesional y Accidente Laboral)
- Modelo Parte Confirmación de la baja: Uno para las contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente NO Laboral) y otro para las Contingencias Profesionales (Enfermedad Profesional y Accidente Laboral)
El parte de baja es el documento que justifica la ausencia del trabajador en su puesto por accidente. Existen diferencias dependiendo del tipo de contingencia:
- Contingencia Común: El primer parte se entrega al 4º día de la fecha de la baja y posteriormente cada 7 días.
- Contingencia Profesional: El primer parte se entrega al 8º día de la fecha de la baja y posteriormente cada 7 días.