Es incapacidad permanente la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
Cuando el trabajador por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral se trata de realizar una prestación económica que cubra la pérdida de ingresos.
La incapacidad permanente se divide en cuatro grados:
- Parcial para la profesión habitual: El trabajador se ve disminuido en el rendimiento de su profesión en un porcentaje no inferior al 33. En cuanto a la cuantía consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Total para la profesión habitual: El trabajador se ve inhabilitado solo para su profesión habitual, puede dedicarse a otra. El porcentaje de la cuantiía es del 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión. La cuantía es del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Se da cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida. La cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas realizadas mensualmente, con dos pagas extraordinarias. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
La dirección provincial del INSS o del ISM, dictará resolución en un plazo de 135 días, se entenderá desestimada la solicitud si no se dictase resolución en dicho plazo por silencio administrativo negativo, el interesado dispondrá de 10 días para poder presentar alegaciones o la documentación, así mismo también cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.
La pensión puede extinguirse debido a:
- Revisión de la incapacidad declarada
- Reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte
- Fallecimiento del pensionista
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 %.