CONTINGENCIAS COMUNES

contingencias

Se trata de aquella situación en la que el trabajador a consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral se encuentra en la imposibilidad del desarrollo de su trabajo por lo que precisan de asistencia sanitaria y están imposibilitados para trabajar. El término “contingencia” hace referencia al hecho que ocasiona una necesidad de protección.

Son consideradas como accidente laboral las lesiones corporales que no se consideren accidentes laborales y derivadas de una causa súbita, externa y violenta. Así pues se considera enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan condición de accidente de trabajo.

El ingreso a las cuotas de la Seguridad Social es el que permite cubrir tanto las contingencias comunes como las profesionales. Como hemos señalado anteriormente, los accidentes no laborales y las enfermedades comunes constituyen las denominadas contingencias comunes.

En principio, sin necesidad de entrar en distinción en cuanto contingencias comunes o profesionales, es obligatorio cotizar a la seguridad social, tanto los trabajadores a través de cuota obrera, como los empresarios a través de la cuota patronal. El ingreso de estas cuotas permite la protección tanto de las contingencias comunes o profesionales. La responsabilidad de pago de las cuotas corresponde al empresario, descontará en las nóminas de los trabajadores a su cargo las correspondientes cuotas obreras.

En el caso de una contingencia común en situación de prestación en caso de baja el empleado recibe el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo día. A partir de entonces (día 21) recibirá el 75% de la base reguladora.

 

Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar

 

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.

Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

¿Cuánto se debe cotizar?

Cuota

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida. 

 

Base de cotización

La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Bases de cotización, mínimas y máximas

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). Para el año 2014 ver  Bases de Cotización. La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

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