DEFINICIÓN
Se entiende por acoso laboral el comportamiento continuado y deliberado de maltrato verbal y moral hacia un trabajador, por parte de aquellos individuos que conforman su entorno laboral inclusive el empresario, ocasionando al trabajador un desasosiego psicológico y personal que irremediablemente va a repercutir negativamente en su rendimiento laboral.
ACCIONES QUE SE PUEDEN EJERCITAR ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO LABORAL
Acción penal: puesto que el acoso laboral se encuentra tipificado como conducta criminal en el artículo 173 del Código Penal, precepto que dice así:
“El que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.”
Acción laboral: podrá el trabajador víctima del acoso bien, solicitar la extinción del contrato de trabajo correspondiéndole a tal efecto una indemnización de las previstas para el despido disciplinario. O bien, solicitar la tutela judicial por la violación de un derecho fundamental, para de este modo lograr el cese de aquellas actuaciones que fueran constitutivas de la vulneración, es decir, del acoso laboral y lograr a su vez el resarcimiento por los daños derivados del acoso laboral.
Nota importante: Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla reservando su ejercicio ante el orden social o bien, quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.